La Constitución y la Libertad Religiosa

La Constitución y la Libertad Religiosa

El Presidente Dallin H. Oaks menciona principios inspirados de una constitución: En su discurso llamado “En defensa de nuestra divinamente inspirada constitución” (Conferencia General, abril de 2021) Él dijo que se refería a estos temas porque ha estudiado la Constitución de su país por más de sesenta años, además, por su experiencia en la Corte Suprema de los Estados Unidos, también como profesor de derecho y como juez, pero que lo más importante eran sus treinta y siete años como Apóstol de Jesucristo.

Elder Oaks enseñó que esta constitución es de especial interés para La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días en todo el mundo, porque Dios reveló que la “[estableció…]” “para los derechos y la protección de toda carne” (Doctrina y Convenios 101:77; 80). Si sus principios han de aplicarse en otras naciones del mundo o cómo ha de hacerse, es algo que ellos deben decidir. Dios ha dado a sus hijos albedrío moral: el poder de decidir y actuar. La condición más deseable para el ejercicio de ese albedrío es la máxima libertad para que hombres y mujeres actúen de acuerdo con sus elecciones personales.

También se refirió a algunos conceptos inspiradores:

  • Una constitución es el fundamento del gobierno. En ella se establecen la estructura y los límites para el ejercicio de los poderes del gobierno.
  • La Constitución no era “un documento plenamente desarrollado”, indicó el presidente J. Reuben Clark. “Al contrario”, explicó, “creemos que debe crecer y desarrollarse para satisfacer las necesidades cambiantes de un mundo que avanza”

Además, indicó respecto a la Constitución, cuando los ejercen seres mortales imperfectos, no siempre se han logrado sus efectos deseados.

Y una responsabilidad de los miembros es sostener y defender la Constitución, orando para que el Señor guíe y bendiga a todas las naciones y a sus líderes. Así también expresó, que debemos aprender y abogar por los principios inspirados de la Constitución, debemos buscar y apoyar a personas sabias y buenas que apoyen esos principios en sus actos públicos. Debemos ser ciudadanos informados y activos a la hora de hacer sentir nuestra influencia en los asuntos cívicos.

Principios

La fuente del poder gubernamental es el pueblo… “La Constitución estableció una república democrática constitucional, en la que el pueblo ejerce su poder por medio de sus representantes elegidos.”

Un segundo principio inspirado es la división del poder delegado entre la nación y sus estados subsidiarios… “la Constitución de los Estados Unidos limita el gobierno nacional al ejercicio de los poderes concedidos expresa o implícitamente, y reserva todos los demás poderes gubernamentales “a los Estados respectivamente, o al pueblo”

La separación de poderes… “La inspiración de la Convención Americana fue delegar poderes ejecutivos, legislativos y judiciales independientes para que estas tres ramas pudieran ejercer controles entre sí.”

El conjunto de garantías vitales de los derechos individuales y los límites específicos a la autoridad del gobierno en la Carta de Derechos… “Sin una Carta de Derechos, Estados Unidos no podría haber sido la nación anfitriona para la restauración del Evangelio, que comenzó apenas tres décadas después… la adición de las garantías de libertad religiosa y anticonfesionalidad en la Primera Enmienda fue crucial. Asimismo, vemos la inspiración divina en las libertades de expresión y de prensa de la Primera Enmienda y en las protecciones personales en otras enmiendas, como la de los procesos penales.”

Hemos de ser gobernados por la ley y no por las personas… “Nuestra lealtad se debe a la Constitución y a sus principios y procesos, no a ningún titular de un cargo. De esta manera, todas las personas son iguales ante la ley. Estos principios obstaculizan las ambiciones autocráticas que han corrompido la democracia en algunos países. También significan que ninguno de los tres poderes del estado debe predominar sobre los demás o impedir que los otros desempeñen sus funciones constitucionales propias para controlarse mutuamente.”

Elder Oaks finalizó diciendo que La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, por supuesto, ejercerá su derecho a respaldar u oponerse a propuestas legislativas específicas que creemos tendrán un impacto en el libre ejercicio de la religión o en los intereses esenciales de las organizaciones de la Iglesia.

Uno de los temas importantes a considerar es “La Libertad Religiosa”

Elder Ronald A. Rasband expresa claramente que no solamente estamos viviendo tiempos peligros por causa de las abominaciones, plagas, pestilencias y hambre que destruyen familias, comunidades e incluso naciones. Si no que un azote que arrasa el planeta: Los ataques contra la libertad religiosa, es decir, la libertad de adorar en todas sus formas: la libertad de reunión, la libertad de expresión, la libertad de actuar conforme a las creencias personales y la libertad de los demás para hacer lo mismo. La libertad religiosa permite que cada uno de nosotros decida por sí mismo en qué cree, cómo vive y actúa conforme a su fe y lo que Dios espera de él.

Nuestro amado profeta Russell M. Nelson, expreso adicionalmente: “Creemos en la libertad, la bondad y la equidad para todos los hijos de Dios… “Todos somos hermanos y hermanas; cada uno de nosotros es hijo de un amoroso Padre Celestial. Su hijo, el Señor Jesucristo, invita a todos a venir a Él, ‘negros o blancos, esclavos o libres, varones o mujeres’ (2 Nefi 26:33)” “(Jesús dijo ama a todos”, Amigos, abril de 2021, pág. 2.)

Por consiguiente, Elder Rasband entrega cuatro consejos:

Primero. La libertad religiosa honra el primero y el segundo gran mandamiento, poniendo a Dios en el centro de nuestra vida. (Mateo 22:37,39)

Segundo. La libertad religiosa fomenta las expresiones de convicción, esperanza y paz.

Tercero. La religión inspira a las personas a ayudar a los demás.

Y cuarto. La libertad religiosa actúa como una fuerza unificadora y aglutinadora que da forma a los valores y a la moralidad.
 

Defensa de las libertades inspiradas divinamente

En un discurso pronunciado ante el Senado de la República Mexicana, el Élder Quentin L. Cook señalo que es fundamental no descuidar o ignorar la responsabilidad propia de proteger la libertad religiosa.

Con certeza afirmó que la libertad religiosa no es un privilegio otorgado por el gobierno, ni una invención de la humanidad o un producto del denominado derecho positivo. Por el contrario, es un derecho natural o conferido por Dios, un derecho que ningún gobierno puede o debe revocar.

Posteriormente, se refirió a dos prioridades trascendentes de la libertad religiosa, en primer lugar, que los creyentes individuales deben ser capaces de adorar y profesar su fe de forma franca, sin temor a represalias o al ostracismo; La segunda prioridad es resguardar la autonomía de las organizaciones religiosas y su derecho a predicar y ejercer de acuerdo con sus doctrinas y creencias.

Uno de los desafíos más apremiantes que enfrentamos radica en la interrogante de cómo proteger la libertad religiosa y la conciencia frente a las nuevas tendencias mundiales que van en contra de los valores locales consagrados a través del tiempo: valores como las sólidas creencias religiosas, la unión de familias tradicionales y los derechos de los padres de enseñar a sus hijos normas de moralidad, incluida la conducta sexual. Necesitamos soluciones viables que protejan nuestra libertad de vivir de acuerdo con nuestra fe y de enseñar nuestros valores en un ambiente de respeto por los derechos y la dignidad de los demás.

La base de una sociedad libre y justa

En el Foro de Derecho y Religión del Cono Sur 29 de octubre de 2021, el Élder D. Todd Christofferson también se refirió a la Libertad Religiosa, como un Apóstol del Señor Jesucristo y declaró que cada uno de nosotros tiene el derecho de ejercer el albedrío moral: el derecho a elegir vivir nuestra vida de acuerdo con la verdad tal como la entendemos.

La libertad religiosa no está recibiendo el reconocimiento legal y la protección que merece como un derecho humano fundamental. La libertad religiosa es la libertad más antigua y arraigada en la legislación internacional de los derechos humanos y es esencial para toda la estructura de los derechos humanos y para proteger la dignidad humana a través de las tradiciones y prácticas familiares y comunitarias que sostienen y dan sentido a nuestra vida, desde el nacimiento hasta la muerte. El hecho de que el Estado no brinde protección legal para estos y muchos otros aspectos fundamentales de la vida religiosa supone un grave perjuicio para sus ciudadanos religiosos. La libertad religiosa promueve el pluralismo y la paz, e infunde a la sociedad un espíritu de respeto por las diferentes opiniones y formas de vida, respetuosa a pesar de otras diferencias, facilita una adecuada separación de la Iglesia y el Estado, que evita toda justificación de la hostilidad secular hacia la religión, permite a las diversas comunidades religiosas seguir prestando servicios fundamentales a la sociedad y a sus integrantes más desfavorecidos, y permite a todos buscar libremente la verdad y el significado de la vida y vivir en consecuencia.

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